ALCANCE LEGAL Y FISCAL DE LA CARTA PORTE.

Jueves 30 de Diciembre de 2021, 10:48 am

La Carta Porte, es un documento que tiene características de acto declarativo, la cual contiene información relacionada a los bienes o mercancías que se transportan en territorio nacional, en dicho documento también se informa sobre el origen, y destino de la mercancía, así como los medios por los cuales se transporta la misma, en otras palabras, la Carta Porte funge como un comprobante de traslado en el que consta que se le otorgó derechos al transportista sobre esta operación.

 Conforme a la nueva legislación tributaria, a partir del 1 de enero de 2022 será obligatorio la expedición de los Certificados Fiscales Digitales por Internet con complemento Carta Porte, la cual, como lo han mencionado las Autoridades, tiene como finalidad mitigar el contrabando de mercancías.

La primer interrogante que surge es quien o quienes son sujetos a esta obligación, al respecto es importante precisar que para el transporte de mercancía dentro de las Ciudades, no se necesita llevar consigo la Carta Porte.

Quienes si están obligados al complemento de Carta Porte, son aquellos propietarios o transportistas que trasladen mercancías por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial, en territorio nacional.

Alguna de las Autoridades que se encuentran facultadas para requerir la Carta Porte a los sujetos obligados son la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Secretaría de la Defensa Nacional, Secretaría de Marina, la Guardia Nacional y el Servicio de Administración Tributaria.

 Como parte de las reformas fiscales, que han ido evolucionando respecto a esta obligación, se establecieron las hipótesis para emitir los comprobantes fiscales junto con  la Carta Porte, a saber, las personas que se dedican al traslado de bienes o mercancías, que deberán emitir un CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte y ampara el cobro por el servicio que estás prestando, de igual forma el traslado en territorio nacional, por su parte, los propietarios de los bienes o mercancías o que fungen como intermediarios o agentes de transporte y necesitan trasladar mercancías, deberá emitir un CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte y ampara el traslado por territorio nacional.


" Es importante tener en cuenta que para que la Carta Porte sea fiscalmente válida, deberá contener datos como el tipo de carta, información del propietario, de quien transporta, del destino, número de orden, datos de mercancía, gastos y tipos de transporte."


En corolario a lo anterior, podemos concluir que a partir del próximo año, es obligatorio que los propietarios o transportistas que trasladen mercancía en territorio nacional, lleven consigo el complemento de carta porte, pues el mismo les permitirá acreditar la legal tenencia de los bienes o mercancías que trasladen y con ello evitar cualquier sanción de índole administrativa, o incluso penal, además con estas medidas se fortalece el comercio formal y se ataca el delito del contrabando.


                                                                                    Vía: https://www.lapalabradelcaribe.com/alcance-legal-y-fiscal-de-la-carta-porte-si-transportas-mercancia-en-mexico-debes-conocerlo/177857/




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